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Discrepancia fiscal: qué pasa si el SAT detecta que gastas más de lo que declaras

15 oct
4 min de lectura
Discrepancia fiscal

Compraste un auto, liquidaste una tarjeta, depositaste en tu cuenta el dinero de una venta familiar o recibiste un préstamo de un pariente. Nada de eso te parece "ingreso". Pero el SAT ve otra cosa: un nivel de gasto mayor al ingreso que declaraste. A eso se le llama discrepancia fiscal, y es uno de los procedimientos más delicados para las personas físicas, porque puede convertir en ingreso gravado dinero que en realidad no lo era.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

Está regulada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y aplica exclusivamente a personas físicas. El SAT puede iniciar este procedimiento cuando comprueba que, en un año de calendario, tus erogaciones fueron superiores a los ingresos que declaraste, o a los que debiste declarar.

Un punto que muchos desconocen: también aplica a personas que no están inscritas en el RFC. Estar fuera del sistema no te excluye; al contrario, cualquier gasto relevante puede generar la discrepancia completa.

¿Qué considera el SAT como "erogaciones"?

La ley toma en cuenta, entre otros:

  • Gastos en general.

  • Adquisiciones de bienes: inmuebles, vehículos, bienes de valor.

  • Depósitos en cuentas bancarias.

  • Inversiones financieras.

  • Pagos con tarjeta de crédito.

La información proviene de múltiples fuentes: bancos, notarios, agencias automotrices, emisores de tarjetas, CFDI recibidos y declaraciones de terceros. El SAT cruza esa información con lo que declaraste.

La propia ley excluye ciertos movimientos, como los traspasos entre cuentas propias y, en ciertos casos, a cuentas del cónyuge o de familiares en línea recta en primer grado. Sin embargo, tienes que poder demostrarlo con documentación.

Cómo es el procedimiento

  • 1. Notificación: El SAT te notifica el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó y la discrepancia resultante.

  • 2. Plazo de aclaración: Tienes 20 días para informar por escrito el origen o fuente de los recursos y ofrecer las pruebas que lo acrediten.

  • 3. Determinación: Si no aclaras o las pruebas no son suficientes, la diferencia se presume ingreso omitido y se calcula el impuesto con la tarifa del artículo 152 de la LISR, más actualización, recargos y multas.

Estos 20 días son el momento decisivo. Lo que presentes, o dejes de presentar, en esa etapa define el resultado.

El error que más discrepancias genera: no informar préstamos, donativos y premios

El artículo 90 de la LISR obliga a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio que, en lo individual o en conjunto, excedan de $600,000. Si no los informas, la autoridad puede considerarlos ingresos. En la práctica, este es uno de los orígenes más frecuentes de discrepancias:

  • El préstamo de un familiar para el enganche de una casa.

  • Una donación de padres a hijos.

  • La venta de un bien personal cuyo dinero se depositó en la cuenta.

  • Herencias o legados no informados.

Muchas de estas operaciones no causan impuesto, pero si no se informan y documentan, se pueden terminar pagando como si fueran ingreso.

Cómo defenderte, paso a paso

1. Reconstruye el año completo

Lista todas tus entradas de dinero del ejercicio: sueldos, honorarios, rentas, ventas de bienes, préstamos, donativos, herencias y traspasos. Relaciona cada una con su evidencia.

2. Vincula cada erogación con su fuente

El SAT te pregunta de dónde salió el dinero. La respuesta debe ser trazable: contrato de préstamo con fecha cierta, escritura de compraventa, estado de cuenta del familiar que transfirió, declaración donde se informó el donativo.

3. Presenta el escrito dentro del plazo

Un escrito ordenado, con cada partida conciliada contra su prueba, es mucho más sólido que una explicación general. Pasado el plazo, la defensa se complica considerablemente.

4. Evalúa la ruta si el monto es relevante

Si la discrepancia es alta o las pruebas son débiles, conviene la participación de un abogado fiscalista desde el inicio, tanto para el escrito como para una eventual defensa posterior. Desde 2026, impugnar un crédito fiscal mediante recurso de revocación requiere garantizar el adeudo, así que resolver bien en la etapa de aclaración es todavía más importante.

Análisis profesional: la discrepancia se previene en la declaración anual

La discrepancia fiscal rara vez es producto de evasión deliberada. En la mayoría de los casos que vemos, es consecuencia de no documentar a tiempo operaciones legítimas: préstamos familiares sin contrato, ventas personales sin escritura a la mano, donativos no informados. Todas tienen solución, pero es mucho más sencillo documentarlas en el momento que reconstruirlas años después ante un requerimiento.

Si en los últimos ejercicios hiciste compras importantes, recibiste dinero de familiares o tienes depósitos que no corresponden a tu actividad, vale la pena revisar tus declaraciones anuales antes de que el SAT lo haga. Si el ejercicio es 2024 o anterior y hay omisiones reales, el Programa de Regularización Fiscal 2026 permite reducir multas y recargos si te regularizas antes del 31 de diciembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden aplicar discrepancia si soy asalariado? Sí. Aplica a cualquier persona física, incluso si solo recibe sueldo. Lo que se compara es el gasto contra el ingreso declarado.

¿Los depósitos de mi pareja cuentan? Los traspasos a cuentas del cónyuge pueden quedar excluidos, pero debes poder acreditarlo con estados de cuenta.

¿Cuánto tiempo hacia atrás pueden revisar? Por regla general, las facultades de comprobación del SAT se extinguen en cinco años, con excepciones que pueden ampliarlas.

¿Recibiste un oficio de discrepancia fiscal o te preocupa que tus gastos no cuadren con tu declaración? En Contador MM, junto con contadores públicos certificados y abogados fiscalistas aliados, reconstruimos el origen de tus recursos y preparamos tu aclaración con pruebas. Solicita tu diagnóstico.

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría profesional sobre tu caso concreto. Actualizado a octubre de 2026.


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