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Reforma Fiscal 2026: nuevas reglas de plataformas digitales y el cambio histórico en retenciones

📌 Cambios fiscales en 2026: plataformas digitales pasan a tener nuevas retenciones y obligaciones

Con la Reforma Fiscal 2026 y la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), el régimen aplicable a plataformas digitales entra en una nueva etapa de fiscalización reforzada, particularmente en materia de retenciones de ISR e IVA.


Uno de los cambios más relevantes —y menos comentados técnicamente— es que por primera vez en la práctica general, una persona moral (plataforma) puede estar obligada a retener impuestos a otra persona moral, cuando actúa como intermediaria digital.


📌 Marco legal aplicable (base normativa)



Las reglas para plataformas digitales no nacen en la RMF, sino en ley expresa:



📘 Ley del ISR



  • Artículos 113-A a 113-D LISR

    Regulan los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, estableciendo la obligación de retención de ISR por parte del intermediario.




📗 Ley del IVA



  • Artículos 18-J, 18-K y 18-L LIVA

    Establecen la obligación de retener IVA cuando exista intermediación digital en la prestación de servicios o en la enajenación de bienes.




📕 Código Fiscal de la Federación



  • Artículos 28, 30 y 30-B CFF (2026)

    Refuerzan las facultades de control, verificación y acceso a información del SAT respecto de plataformas digitales.




📙 Resolución Miscelánea Fiscal 2026



  • Reglas específicas que operativizan las retenciones, la emisión de CFDI de retenciones, plazos y reportes.



📌 La RMF no crea la obligación, pero define cómo se cumple.




⚠️ El cambio de fondo: retención de persona moral a persona moral




🔎 Regla tradicional (antes de plataformas)



Históricamente, el sistema fiscal mexicano partía de este principio:


Las personas morales no se retienen ISR entre sí, salvo casos expresamente señalados en ley.

En relaciones comerciales ordinarias:


  • PM paga a PM

  • ❌ No hay retención de ISR

  • ✔️ Cada quien paga su impuesto





🔥 La excepción digital (2026)



Con las reglas de intermediación digital, la plataforma:


  • No actúa como “cliente”

  • Actúa como retenedor designado por ley



👉 Esto rompe el esquema clásico PM–PM, porque la retención no deriva de la naturaleza del contribuyente, sino de su función como intermediario digital.


📌 Es una retención por ministerio de ley, no por acuerdo contractual.




🧾 Retención de ISR en plataformas digitales (LISR)



Conforme al artículo 113-A LISR, las plataformas deben retener ISR cuando intermedian ingresos obtenidos por terceros.



✔️ Personas físicas



  • Retenciones según actividad y porcentaje establecido en ley y RMF.




✔️ Personas morales (novedad práctica)



  • Cuando la plataforma intermedia el cobro, puede aplicar retención aun tratándose de PM, especialmente:


    • Si controla el flujo del pago

    • Si actúa como intermediaria de cobro

    • Si el proveedor no cumple requisitos formales




📌 La RMF 2026 detalla los supuestos y porcentajes, consolidando esta obligación.




💰 Retención de IVA en plataformas digitales (LIVA)



Conforme al artículo 18-J LIVA:


  • La plataforma debe retener IVA por los actos o actividades que intermedie.

  • El porcentaje depende de:


    • Si el proveedor proporciona RFC

    • Si es residente en México o en el extranjero




📌 En ciertos casos:


  • ✔️ Retención del 50% del IVA

  • ❌ Retención del 100% del IVA si no se cumplen requisitos



Esto aplica tanto a personas físicas como a personas morales.



🧠 Ejemplo práctico (PM → PM)



Plataforma (PM): Uber México, S.A. de C.V.

Proveedor (PM): Empresa de transporte, S.A. de C.V.


En 2026:

✔️ Uber retiene ISR conforme LISR

✔️ Uber retiene IVA conforme LIVA

✔️ Emite CFDI de retenciones

✔️ Entera impuestos al SAT


La PM proveedora:

✔️ Reconoce ingreso bruto

✔️ Acredita retenciones

✔️ Ajusta provisionales y anual


👉 Esto no era la regla general antes del régimen digital.




⚠️ Implicaciones fiscales relevantes




Para la plataforma (PM):



  • Responsabilidad solidaria

  • Riesgo de multas y créditos fiscales

  • Obligación de sistemas fiscales robustos




Para la PM proveedora:



  • Menor flujo de efectivo

  • Dependencia del correcto cálculo del retenedor

  • Mayor carga de conciliación fiscal





🧠 Análisis técnico: por qué este cambio es estructural



Este esquema responde a una lógica clara del SAT:


1️⃣ Centralizar la recaudación

2️⃣ Controlar flujos digitales

3️⃣ Reducir evasión en tiempo real

4️⃣ Trasladar la carga administrativa al intermediario


👉 No es un cambio aislado, es un nuevo modelo de fiscalización digital.




🏁 Conclusión



La Reforma Fiscal 2026 consolida un punto histórico:


Las plataformas digitales, como personas morales, pueden retener impuestos incluso a otras personas morales, cuando actúan como intermediarias digitales, con fundamento expreso en LISR, LIVA, CFF y RMF 2026.

No es una anomalía.

Es una excepción legal diseñada conscientemente.


📌 Si operas como plataforma o vendes a través de una, este cambio impacta tu flujo, tu ISR y tu IVA.
En Contador MM analizamos el efecto real de las retenciones PM-PM, validamos cumplimiento y prevenimos contingencias fiscales.


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