Reforma Fiscal 2026: nuevas reglas de plataformas digitales y el cambio histórico en retenciones
- LUIS MONTIEL
- 29 dic 2025
- 3 Min. de lectura

Con la Reforma Fiscal 2026 y la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), el régimen aplicable a plataformas digitales entra en una nueva etapa de fiscalización reforzada, particularmente en materia de retenciones de ISR e IVA.
Uno de los cambios más relevantes —y menos comentados técnicamente— es que por primera vez en la práctica general, una persona moral (plataforma) puede estar obligada a retener impuestos a otra persona moral, cuando actúa como intermediaria digital.
📌 Marco legal aplicable (base normativa)
Las reglas para plataformas digitales no nacen en la RMF, sino en ley expresa:
📘 Ley del ISR
Artículos 113-A a 113-D LISR
Regulan los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, estableciendo la obligación de retención de ISR por parte del intermediario.
📗 Ley del IVA
Artículos 18-J, 18-K y 18-L LIVA
Establecen la obligación de retener IVA cuando exista intermediación digital en la prestación de servicios o en la enajenación de bienes.
📕 Código Fiscal de la Federación
Artículos 28, 30 y 30-B CFF (2026)
Refuerzan las facultades de control, verificación y acceso a información del SAT respecto de plataformas digitales.
📙 Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Reglas específicas que operativizan las retenciones, la emisión de CFDI de retenciones, plazos y reportes.
📌 La RMF no crea la obligación, pero define cómo se cumple.
⚠️ El cambio de fondo: retención de persona moral a persona moral
🔎 Regla tradicional (antes de plataformas)
Históricamente, el sistema fiscal mexicano partía de este principio:
Las personas morales no se retienen ISR entre sí, salvo casos expresamente señalados en ley.
En relaciones comerciales ordinarias:
PM paga a PM
❌ No hay retención de ISR
✔️ Cada quien paga su impuesto
🔥 La excepción digital (2026)
Con las reglas de intermediación digital, la plataforma:
No actúa como “cliente”
Actúa como retenedor designado por ley
👉 Esto rompe el esquema clásico PM–PM, porque la retención no deriva de la naturaleza del contribuyente, sino de su función como intermediario digital.
📌 Es una retención por ministerio de ley, no por acuerdo contractual.
🧾 Retención de ISR en plataformas digitales (LISR)
Conforme al artículo 113-A LISR, las plataformas deben retener ISR cuando intermedian ingresos obtenidos por terceros.
✔️ Personas físicas
Retenciones según actividad y porcentaje establecido en ley y RMF.
✔️ Personas morales (novedad práctica)
Cuando la plataforma intermedia el cobro, puede aplicar retención aun tratándose de PM, especialmente:
Si controla el flujo del pago
Si actúa como intermediaria de cobro
Si el proveedor no cumple requisitos formales
📌 La RMF 2026 detalla los supuestos y porcentajes, consolidando esta obligación.
💰 Retención de IVA en plataformas digitales (LIVA)
Conforme al artículo 18-J LIVA:
La plataforma debe retener IVA por los actos o actividades que intermedie.
El porcentaje depende de:
Si el proveedor proporciona RFC
Si es residente en México o en el extranjero
📌 En ciertos casos:
✔️ Retención del 50% del IVA
❌ Retención del 100% del IVA si no se cumplen requisitos
Esto aplica tanto a personas físicas como a personas morales.
🧠 Ejemplo práctico (PM → PM)
Plataforma (PM): Uber México, S.A. de C.V.
Proveedor (PM): Empresa de transporte, S.A. de C.V.
En 2026:
✔️ Uber retiene ISR conforme LISR
✔️ Uber retiene IVA conforme LIVA
✔️ Emite CFDI de retenciones
✔️ Entera impuestos al SAT
La PM proveedora:
✔️ Reconoce ingreso bruto
✔️ Acredita retenciones
✔️ Ajusta provisionales y anual
👉 Esto no era la regla general antes del régimen digital.
⚠️ Implicaciones fiscales relevantes
Para la plataforma (PM):
Responsabilidad solidaria
Riesgo de multas y créditos fiscales
Obligación de sistemas fiscales robustos
Para la PM proveedora:
Menor flujo de efectivo
Dependencia del correcto cálculo del retenedor
Mayor carga de conciliación fiscal
🧠 Análisis técnico: por qué este cambio es estructural
Este esquema responde a una lógica clara del SAT:
1️⃣ Centralizar la recaudación
2️⃣ Controlar flujos digitales
3️⃣ Reducir evasión en tiempo real
4️⃣ Trasladar la carga administrativa al intermediario
👉 No es un cambio aislado, es un nuevo modelo de fiscalización digital.
🏁 Conclusión
La Reforma Fiscal 2026 consolida un punto histórico:
Las plataformas digitales, como personas morales, pueden retener impuestos incluso a otras personas morales, cuando actúan como intermediarias digitales, con fundamento expreso en LISR, LIVA, CFF y RMF 2026.
No es una anomalía.
Es una excepción legal diseñada conscientemente.
📌 Si operas como plataforma o vendes a través de una, este cambio impacta tu flujo, tu ISR y tu IVA.
En Contador MM analizamos el efecto real de las retenciones PM-PM, validamos cumplimiento y prevenimos contingencias fiscales.