Declaración anual 2018/¿Quiénes deben presentarla?
- LUIS MONTIEL

- 8 abr 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 30 mar 2022

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:
Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios** de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
Si recibieron ingresos por salarios** y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
** Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
No obstante, si así lo desean pueden, presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018 durante 2019.
Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
* Estas personas ejercieron la opción a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Requisitos
Para presentar tu Declaración Anual 2018, ten a la mano:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave.
Contraseña, si no la tienes genérala o actualízala.
Nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.
Devoluciones automáticas
Para recibir tu devolución automática debes presentar tu Declaración Anual 2018 a más tardar el 31 de julio, con:
a. Contraseña:
- Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
- Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.
b. e.firma, si tu saldo a favor es superior a 10,001 pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.
Además, necesitas:
Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa.
Señalar la opción de “Devolución” al presentar tu Declaración Anual 2018.
No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devolución (FED).
Si presentas alguno de los siguientes casos, no aplicará tu devolución automática:
Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
Si en 2018 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
Si tus solicitudes de devolución no corresponden al ejercicio 2018.
Si presentas tu declaración con contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en el listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
¿Qué debes hacer si no recibes tu devolución?
Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias a través de tu Buzón Tributario o en el apartado Trámites disponible en el Portal del SAT; necesitarás tu RFC y contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devolución (FED).
¿Qué debes hacer si solo te devolvieron una parte de tu saldo a favor: ?
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos y los datos que tiene el SAT.
Para solicitar la devolución de tu saldo a favor remanente ingresa al Buzón Tributario con tu RFC y contraseña, completa el Formato Electrónico de Devolución y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.
Recuerda: si aceptas la Declaración Anual que te propone el SAT en la aplicación, la devolución será total.
Importante: las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas a través de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:
Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo.
Inconsistencias en la CLABE detectadas por la TESOFE.
Revisión posterior por parte de la autoridad.



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