DECLARACIÓN ANUAL/GASTOS DEDUCIBLES
- LUIS MONTIEL

- 6 abr 2019
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 30 mar 2022

El Servicio de Administración Tributaria informó que las personas físicas podrán incluir para efectos de deducibilidad gastos referentes a:
Créditos hipotecarios.
Colegiaturas y transporte escolar.
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
Aportaciones para el retiro.
Gastos funerarios.
“Siempre y cuando se hicieran con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica”
Están obligados a declarar los que obtienen ingresos:
De servicios profesionales.
Actividades empresariales.
Por arrendamiento.
Dividendos
De enajenación o adquisición de bienes.
Más no los asalariados que perciben ingresos de un solo patrón y no rebasan los 20 mil pesos, pero pueden realizar la declaración para obtener saldo a favor.
La presentación de la Declaración Anual se hace durante todo el mes de abril y puede enviarse con contraseña si el saldo a favor es hasta 10 mil pesos; para saldos a favor mayores o cuando se capture una nueva cuenta CLABE interbancaria, deberá enviarse con la firma electrónica generada por el SAT.
La jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat aseguró que se esperan recibir alrededor de 6.9 millones de declaraciones, 6 por ciento más que el año pasado, y precisó que, con corte al 3 de abril, se presentaron más de 1 millón de declaraciones, de las cuales más del 92 por ciento tuvieron saldo a favor.
Ríos-Farjat dijo que se procesó la información de más de 970 millones de facturas de nómina y más de 238 millones de facturas de deducciones personales.
Los declarantes tienen herramientas como el Visor de Nómina y el Simulador de Declaración Anual, donde se pudo revisar con anticipación los datos que aparecerían en la declaración y, en caso de ser necesario, corregir.



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