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El SAT nunca pidió la Constancia de Situación Fiscal


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Ante la preocupación de la mayoría de los empleados debido a que sus patrones les solicitaran la entrega de la Constancia de Situación Fiscal con fecha límite hasta el 1 de julio de este año, como condición para no tener problema en seguirles pagando su nómina, Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), declaró que el SAT nunca pidió dicha constancia ya que no es un requisito de ellos, por lo tanto no se les debe exigir este documento a los trabajadores ni mucho menos retener su salario.


Anteriormente cada que se emitía una factura lo que único que se verificaba en sistema era el RFC, pero en este año se hizo una modificación en la miscelánea fiscal en donde se estableció que además de la revisión del RFC se verificaría el nombre, razón social y el código postal. Todo esto como una medida preventiva para las empresas factureras y empresas fantasmas que facturan gastos inexistentes y que hacen lo mismo con las nóminas.


Entonces como un gran porcentaje de los empleados que reciben sueldos y salarios no conocen el código postal que tienen registrado ante el SAT, fueron los propios gerentes de recursos humanos de las empresas que les solicitaron que lo consiguieran, y en el SAT el documento que contiene dicho dato es precisamente la Constancia de Situación Fiscal. Al dejar hasta el último momento este trámite, en Mayo empezó el aumento de las filas para realizarlo pues a los empleados les empezaron a presionar con condicionar el pago de su nómina, siendo que en primer lugar, el timbrado de nómina lo que tiene que tener es el código postal y el nombre correcto del trabajador, y si ambos datos están el patrón no tiene por qué exigir la Constancia de Situación Fiscal, y aun en el caso contrario ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo ya devengado por un trámite administrativo de ningún tipo.


A partir del 8 de Junio el SAT publicó una facilidad administrativa donde informan que no es exigible y además se hace una prorroga que se vence el 1 de Enero del 2023, información que ya ha sido difundida por los diferentes canales, además de que también se indica que no es necesario acudir a la ventanilla de las oficinas pues están habilitados otros caminos para obtener los datos necesarios que son; SAT móvil, SAT-ID y el portal del SAT.






 
 
 

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