Operaciones permitidas para deducir, caso: Comercializadora Persona Moral
- LUIS MONTIEL
- 7 feb
- 2 Min. de lectura

Las personas morales dedicadas a la comercialización deben conocer cuáles son los gastos e inversiones que pueden deducir para optimizar su carga fiscal y mejorar su rentabilidad. En este artículo, detallamos los principales rubros deducibles conforme a la legislación fiscal vigente en México.
1. Inventarios y Costo de Ventas
El costo de los bienes vendidos es uno de los conceptos más importantes a considerar para deducir. Según el Artículo 39 de la Ley del ISR, sólo se pueden deducir los bienes que han sido vendidos en el ejercicio fiscal correspondiente. Esto significa que:
2. Gastos Generales
De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley del ISR, las personas morales pueden deducir gastos necesarios para su actividad, tales como:
Renta de oficinas, almacenes o locales.
Energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.
Servicios de seguridad y mantenimiento.
Material de oficina y papelería.
Sueldos y prestaciones a empleados (Artículo 27 de la Ley del ISR).
3. Transporte y Logística
Los costos relacionados con la distribución de los productos también son deducibles:
Combustible y mantenimiento de vehículos.
Arrendamiento de unidades de transporte.
Peajes y casetas.
Seguros de mercancía en tránsito.
4. Publicidad y Mercadotecnia
Las inversiones en promoción también pueden deducirse, siempre que estén debidamente documentadas, según el Artículo 27 del CFF. Esto incluye:
Anuncios en redes sociales, radio y televisión.
Diseño de páginas web y contenido digital.
Impresión de material publicitario.
5. Servicios Profesionales y Honorarios
Cualquier servicio prestado a la empresa por terceros también es deducible, como:
Asesoría legal y fiscal.
Servicios de contabilidad y auditoría.
Consultorías especializadas.
Conclusión
Una adecuada estrategia de deducciones fiscales puede ayudar a reducir la base gravable y optimizar la situación financiera de una comercializadora.
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