REFORMA FISCAL 2020, LOS PRIMEROS 16 PUNTOS QUE DEBES IR CONSIDERANDO.PARA EL NUEVO EJERCICIO.
- LUIS MONTIEL

- 9 sept 2019
- 7 Min. de lectura

LISTO EL PROYECTO DE REFORMAS FISCALES..
Se crean nuevas Secciones tanto el LISR como en LIVA 2020, conoce estos primeros 10 puntos:
1.- ESTÍMULOS FISCALES: Se mantiene en la Ley de Ingresos 2020 los Estímulos de la de 2019 y con las mismas Reglas, NO Podrán Acreditarlos en Pagos Provisionales de ISR, tendrá que ser en la Declaración 2020 que Presentan en el primer cuatrimestre de 2020 Siendo PF o PM.
2.- LEY DE INGRESOS, ARTICULO 25 2019 SOBRE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL. 2020 CAMBIA A CFF:
Desaparece la Fracción VI del Articulo 25 de la Ley de Ingresos versión 2019, para la Versión 2020, ante las demandas y juicios que perdió el SAT por desde la Ley de Ingresos Prohibir la Compensación Universal siendo que el Articulo 23 del CFF permanecía intacto, se Reforma el Articulo 23 CFF con el mismo Texto que contenia dicho articulo 25 Fraccción VI de la LIF 2019.
3.- PLATAFORMAS DIGITALES: Se Reforman los artículos 2-3-4-5 de la LISR, para que las APP como Uber Cabify, Uber Eats, Didi, Beat,, y todas las demás incluyendo servicios de Hospedaje, aun sin tener Establecimiento Permanente en México sean sujetas para Tributar en México, algo que ya se Hizo con Uber en otros países como España, Argentina entre otros, Aun sin el Establecimiento Permanente en México, pero con una oficina de Administración, paguen tanto el Impuesto sobre la Renta por Retenciones y Trasladen en sus comprobantes que emiten para México, el Impuesto al Valor Agregado, al ser un Receptor del bien o servicio un Habitante en Territorio Nacional.
4.- AGAPES, Se crea el articulo 74-B de la LISR, para permitir tributar en este Régimen ligado al Sector Primario, a aquellos de Industrialicen y comercialicen los Productos Agrícolas, este punto lo analizare en otro Post ya que abre una oportunidad muy fuerte de negocio a eliminar Intermediarios y no olvidar las Tiendas SEGALMEX antes Liconsa y Diconsa que no tenían en su canasta Básica productos como Carne, Pescado, Pollo, y ahora si lo tienen, genera una oportunidad para muchos en ese sentido pero ya comentare mas sobre dicho tema
5.- VENTAS A TRAVÉS DE TERCEROS POR CATALOGO:
Se Crea el Articulo 76-B para que las Personas Morales que utilizan a vendedores en ventas por catalogo, llámese Avon Fuller, Jafra, Price Shoes, y muchas otras mas, están completamente obligadas a retener el Impuesto sobre la reta por las comisiones que pagan a las vendedoras, si bien es cierto ya empresas como Avon lo vienen Haciendo desde hace años por RMF no por Ley hay otras que no lo hacen, y ahora si tendras que hacerlo, por lo cual quien venda por catalogo deberá Inscribirse en el RFC para que de sus datos a la PM y esta retenga ISR sobre dichas comisiones que genera por sus ventas.
6.- CONSTANCIA DE RETENCIONES:
Se Reforma el Articulo 106 de LISR, contenido en la Sección I del Capitulo 2 del Titulo IV de la LISR, es decir la facilidad que contenía a partir del ejercicio de 2014 y a la Fecha el Decreto de Facilidades Publicado en el DOF con fecha 26 de Diciembre de 2013 articulo 1.13 y para 2019 la Ley de Ingresos de la Federación 2019, Articulo 16 Fracción XII. Se sube a Ley, es decir, quienes sean sujetos de Retenciones la PM que lo haga quedara Liberado de Expedir la Constancia de Retenciones y el SAT tampoco las deberá Exigir como lo ha hecho este 2019 para autorizar Devoluciones, bastara con que tenga el CFDI con las retenciones Consignadas.
7.- DEL RIF 2020, SE REFORMA EL ARTICULO 111.
Se crea una nueva Fracción VI en el articulo 111 de la Ley del ISR para Incorporar a Plataformas digitales, pero se limita que para Ser RIF unica y Exclusivamente deberá tener Ingresos por Plataformas digitales, es decir, si tiene actividades conexas en el mismo RIF no podría ser RIF teniendo Ingresos de Plataformas Digitales.
Adicional se reforman y crean los artículos 113 A B C y se podrá optar por Retenciones Definitivas y pago de ISR tal como lo establece la RMF 2019, ademas se obliga a empresas como Uber, Cabify, didi entre otras a entregar los CFDI conteniendo el Impuesto y las retenciones no solo de ISR sino también LIVA se reforma y tendrán la misma obligación.
8.- PLATAFORMAS DIGITALES, NUEVA SECCIÓN LISR.
Se Crea la Sección III del Capitulo 2 del titulo IV de la LISR, recordemos que contenía solo dos Secciones, la I de Actividades empresariales y profesionales y la Sección II del RIF ahora nace la Sección III denominada, De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, con la cual se regula el COMERCIO DIGITAL, como dije en otro post y lo dije desde enero en cursos, de hecho desde octubre de 2018 que se venia una primera anticipación en RMF 2019 y se confirmo y una Reforma para 2020 en este sentido y hoy ya es una realidad, y como puse de ejemplo mi caso que vendo a través de Internet, este nuevo Régimen me es aplicable y deberá aumentar obligaciones.
Se Crean Tres Tarifas:
1.- Servicios de Transporte: Uber, Cabify, Beat, Didi, entre otros, con tasa de retención desde que oscila entre el 2-3-4 y 8%, dese ingresos de 5,550 a la tasa máxima de retención del 8% cuando superen los 21 mil pesos al mes.
2.- Servicios de Hospedaje mediante Plataformas como Airbnb, booking , Trivago estas dos ultimas habría que analizar a fondo su sistema de cobro, entre muchas otras, pero la tasa de retención oscila desde el 2% hasta el 10%, con ingresos que oscilen desde los 5 mil a 35 mil que le aplicaría la tasa Máxima.
3.- Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios., es decir empresas como Amazon, Mercado Libre, CJ Grand shopping, Linio, Rapid, Uber Eats, y muchas mas, al suscriptor como vendedor de artículos o servicio deberan retener impuesto ISR con tasa de retención que oscila desde el 3% hasta el 17 %, todos sabemos que en servicios la utilidad es mayor, por eso el rango para retener ISR oscila ingresos desde los 25 mil pesos hasta los 500 mil pesos.
9.- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, REFORMA:
Se Reforma el articulo 118 de Dicho articulo con un nuevo párrafo con la Obligación a la Autoridad Judicial, cuando un Arrendador gana un litigio por adeudo de rentas, a informar al SAT que mediante Tribunal se cobraran rentas vencidas y el Arrendados debera Expedir los CFDI obligado, ademas la autoridad judicial deberá Informar al SAT en un Plazo de 5 Días Hábiles de dicho cobro por parte del Arrendador..
10.- EXTRANJEROS QUE GOZAN DEL USUFRUCTO DE LA RENTA A TERRENOS Y ESPACIOS EN MÉXICO.
Como sabemos la Constitución Prohíbe la compra de Terrenos y propiedades en México por Extranjeros, se deben Arrendar, en la Practica sabemos que si se ha dado pero se buscara atacar esa simulación, ahora al que le pagan por el uso goce y usufructo de dichos Predios, Deberá Retener y enterar el 25% a quien le paga por Concepto de ISR, y que bueno, esperemos la medida funciones.
11.- LEY DEL IVA FISCALIZACIÓN AL OUTSOURCING:
Como Sabemos el traslado de IVA en servicios de Outsourcing duro varios años en Tribunales y finalmente Ganaron mediante Jurisprudencia los Outsourcing, pero ahora el SAT da el Golpe Maestro, por Primera Vez las Personas físicas Retendrán IVA y las Morales en temas de Outsourcing, Deberán Retener el IVA que les trasladen las empresas de Outsourcing, es un golpe maestro del SAT y vaya que dolerá a los fiscalistas y empresas que vendían este servicio viciado, fraudulento y que los ha hecho ricos.
12.- COMPENSACIÓN DE IVA, DESAPARECE EN LEY.
Se Reforma el Articulo 6 de la LIVA, como sabemos el articulo 6 aun mantenía el texto de compensar contra Otros Impuestos conforme a CFF, las reglas cambian para 2020, si de por si el Articulo 25 de la Ley de Ingreso 2019 mediante su fracción VI del articulo 25 prohibió para 2019 esa Compensación, y peor Aun, se derogo el Criterio Normativo 25/IVA SAT el cual permitía la compensación de un saldo a favor de IVA de un periodo posterior contra un periodo anterior, hoy queda en LEY prohibido, solo podrás acreditar en Meses Posteriores o bien, solicitar su viacrusis de la Devolución pero tendrá que ser por el total del Saldo a Favor. Adiós a la Devolución de Remanentes.
13.- IVA EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.
By Alexsam ha sido un Critico en muchos espacios de las mentiras de las APP Servicios digitales y el no trasladar el IVA al decirse no tienen Establecimiento Permanente en México,para 2020 se termina, tanto en ISR como en IVA se reforma, en IVA articulo 16 aun declaren no tener establecimiento permanente en México deberán trasladar el IVA a sus usuarios de la Plataforma por las Comisiones que cobran, deberán trasladar el Impuesto
a sus usuarios del servicio, ejemplo UBER sus chóferes, deberán trasladarlo cobrarlo y enterarlo.
14.- SE CREA EL CAPITULO III BIS DE LA LEY DEL IVA DENOMINADO,
De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
se Obliga a Empresas como UBER, Cabify, Didi, Ubereats, Beat,, y muchas plataformas, que podrían incluir a empresas como Netflix, amazon y muchas mas a trasladar el IVA a sus intermediarios para enajenar bienes o servicios, de trasladar el Impuesto al Valor Agregado por el Servicio que Proporcionan, aun hay algunas dudas, pero este nuevo Capitulo III Bis de la Ley IVA podría incluir muchas mas empresas como Facebook, Youtube, Google, Mercado Libre, Linio, CJ Grand shopping, y muchas mas, pero habrá que despejar algunas dudas en los siguientes días.
15.- REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
LAS TRES PRINCIPALES:
a.- COMPENSACIÓN UNIVERSAL: DESAPARECE EN LEY.
Se Reforma el Articulo 23 como ya lo comente en materia de compensaciones universales, ya desaparece del Texto de la Ley, y se inserta lo que contenía el Articulo 16 de Fracción VI de la ley de ingresos 2019.
b.- GENERACIÓN DE FIEL (FEA) A TRAVÉS DE BANCOS:
La Generación de la fiel por Bancos Autorizados por el Banco de México ya esta estipulado pero se mega ampliara el programa, ya no sera solo el SAT quien te genere la FIEL, también un Banco autorizado por el Banco de México, recuerda que ya con la Fiel podrás abrir una cuenta aun tengas 16 años, se busca entre comillas aperturar cuentas a jóvenes desde los 16 años, todos sabemos que es mas fiscalización y recuerda que bancos como Santander ya abren tu cuenta con que presentes la Fiel tramitada en el SAT sin pedirte mas documentos, pues ya tienen acceso a todos tus datos.
C.- CANCELACIÓN DE SELLO DIGITAL:
Se Reforma el Artivculo 17-H del CFF para incorporar lo que ya vimos en la emisión del Cumplimiento de obligaciones y por ende que se te cancele el Sello Digital, no estar localizado, no estar al corriente en cumplimiento de tus declaraciones, declarar en ceros cuando emitiste CFDI, o salir el la lista negra del 69-B, se sube a Ley CFF y se faculta al SAT el poder hacerlo.
16.- ASESORES FISCALES A REPORTAR AL SAT NUESTRO TRABAJO EN ESQUEMAS QUE GENEREN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES :
Se Crea el TÍTULO SEXTO
De la Revelación de Esquemas Reportables
CAPÍTULO ÚNICO.
Los fiscalistas y damos Estrategias para un Beneficio fiscal nos Obligaran a informar en que consiste esa estrategia y asesoría que disminuyo utilidades y genero un beneficio Fiscal al Contribuyente.
REFERENCIA:
BY ALEXSAM 2019-2020



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